CONTRALORÍA RATIFICA ACTUAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO Y DESESTIMA DENUNCIA DE LA ASOCIACIÓN CHILENA DE CASINOS DE JUEGO A.G.

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) manifestó su conformidad con el reciente dictamen emitido por la Contraloría General de la República, que rechazó la denuncia inédita presentada el pasado 13 de junio por el Gerente General de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, Rodrigo Guíñez Saavedra, en representación de ésta, en contra de la máxima autoridad del organismo, Renato Hamel Maturana, por una supuesta ilegalidad al no dar cumplimiento a los artículos 42 N° 16, de la Ley N° 19.995 y 61 letra k) de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, situación que se habría configurado al no accionar ante los tribunales frente al funcionamiento de máquinas de juego fuera de los casinos autorizados, como lo requirió esa entidad gremial.

Sobre el particular, el órgano Contralor dio la razón a la Superintendencia sobre su decisión de abstenerse de ejercer las acciones judiciales solicitadas, ya que la asociación gremial no aportó los antecedentes necesarios para que el organismo regulador y fiscalizador estableciera si los hechos denunciados infringían la Ley N° 19.995 o eran constitutivos de delitos señalando que “consta que ese servicio público requirió a tal asociación determinados antecedentes que, a su juicio, resultaban indispensables para decidir acerca de las medidas a adoptar respecto de la referida presentación”.

En tal sentido, señala la Contraloría que “la sola instalación de salas de juego no presupone una irregularidad”, agregando que la potestad de accionar judicialmente “supone que previo a su ejercicio ésta (la Superintendencia) pondere en cada caso si los antecedentes de que dispone le permiten adquirir el grado de convicción necesario para establecer la realización de conductas, atribuibles a personas o entidades determinadas, que configuren juegos de azar al margen de la Ley N° 19.995”.

De esta manera la Contraloría ratificó el actuar del Superintendente, concluyendo que no se advierte que haya vulnerado la Ley de Casinos en su artículo 42 N° 16 que lo faculta para “Accionar ante los tribunales de justicia, de oficio o a petición de parte, respecto de la explotación o práctica de juegos de azar desarrollados al margen de la presente ley por personas o entidades no autorizadas…”.

En concordancia con lo anterior, el dictamen agrega que su actuar tampoco significó una infracción al artículo 61, letra k), de la  Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que obliga a los funcionarios públicos a denunciar ante el Ministerio Público o la Policía, los crímenes o simples delitos.