SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO FORMULA CARGOS EN CONTRA DE SOCIEDAD OPERADORA CASINO TERMAS DE CHILLÁN S.A.
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de la sociedad operadora Casino Termas de Chillán S.A., por no instalar el banner de consultas de la Superintendencia en los plazos estipulados por el organismo e incumplir reiteradamente sus instrucciones al respecto, dando inicio al respectivo proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995, sus reglamentos, así como también las instrucciones impartidas a través del Oficio Circular N° 3 del 10 de julio de 2012.
En dicha circular se instruye a las sociedades operadoras sobre la obligación de habilitar en sus páginas web, de manera visible y destacada, un banner en el que se informe a sus clientes y al público en general, acerca de la posibilidad de efectuar directamente consultas ante esta Superintendencia, el cual debía estar operativo a más tardar el 23 de julio de 2012.
Revisada la página web de Casino Temas de Chillán S.A. se constató que dicha sociedad operadora no habilitó en su página web el referido banner, por lo que a través del Oficio Ordinario N° 807, de 25 de julio de 2012, se le instruyó que adoptara las medidas que sean perentorias, con el objetivo de acreditar el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Oficio Circular N° 3. Dicha instrucción debió ser reiterada mediante Oficio Ordinario N° 856, de 7 de agosto, debido a que la sociedad operadora no había cumplido con las instrucciones dadas anteriormente, otorgándole un plazo de un día hábil para hacerlo.
Posteriormente se pudo constatar que con fecha 16 de agosto de 2012 la sociedad operadora tenía implementado el referido banner, pero fuera de los plazos establecidos por la Superintendencia.
Las conductas descritas constituirían una infracción a lo dispuesto en el literal j) del artículo 31 de la ley N° 19.995, el cual dispone que “el permiso de operación podrá ser revocado por cualquiera de las siguientes causales, sin perjuicio de las multas que sean procedentes (…) j) Infringir gravemente las instrucciones que imparta la Superintendencia en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias”, en relación con el artículo 45 del mencionado cuerpo legal, el cual establece que “no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan”.
Cabe señalar que el artículo 46 de la Ley N° 19.995, dispone que “Las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.