SCJ INFORMA A LAS MUNICIPALIDADES RESPECTO DE LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE AZAR FUERA DE LOS CASINOS DE JUEGO AUTORIZADOS POR LA LEY N° 19.995
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió un oficio a todas las municipalidades del país, con el objetivo de darles a conocer el contexto que deben tener en cuenta al momento de determinar el otorgamiento de una patente municipal que habilite la explotación de una máquina de juego electrónica de destreza, sin que ello implique una transgresión al ordenamiento jurídico vigente.
Atendida la situación de las municipalidades que mediante Ordenanzas se encuentran estableciendo condiciones de funcionamiento para máquinas electrónicas de destreza, la SCJ les informó acerca de los pronunciamientos que Contraloría General de la República ha emitido al respecto, como asimismo, informes periciales que, por una parte, definen los elementos que determinan que una máquina sea de azar o de destreza y, por otra, acreditan el carácter de máquina de azar de determinados modelos que se encuentran en actual operación fuera de un casino de juego. Dichos antecedentes se encuentran disponibles en la sección “Máquinas de azar fuera de los casinos de juego” del sitio web del organismo www.scj.cl.
Cabe considerar que conforme a lo establecido en nuestra legislación, la explotación de los juegos de azar es –en principio– ilícita, salvo que una ley especial permita su desarrollo y explotación, como es el caso de las loterías, la hípica y los casinos de juego, entre otros. En el caso particular de las máquinas de azar que operan fuera de los casinos autorizados, ya sea por la Ley N° 19.995 o por leyes especiales (casinos municipales), su explotación es ilegal.