SCJ INSTRUYE DIVERSAS MEDIDAS A CASINOS DE JUEGO ANTE ESTADO DE CATÁSTROFE
1. Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 37 de la Ley N°19.995, corresponde a esta Superintendencia, entre otras funciones, “Fiscalizar las actividades de los casinos de juego y sus sociedades operadoras, en los aspectos jurídicos, financieros, comerciales y contables, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y sus reglamentos”.
2. En virtud de lo señalado anteriormente y atendido que, con fecha 27 de febrero de 2010, el Ejecutivo ha decretado Zona de Catástrofe a las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y a la Región Metropolitana, debido al terremoto que afectó a dichas regiones en esa misma fecha, esta Autoridad, con la finalidad de proteger la integridad física de los funcionarios y clientes que asisten a los casinos de juego y permitir a las sociedades operadoras propietarias de los mismos, que se aboquen a las actividades necesarias para el pronto restablecimiento del funcionamiento normal de aquéllos, viene en impartir las siguientes instrucciones a las sociedades operadoras cuyos casinos de juego se encuentran ubicados en las referidas Zonas de Catástrofe:
a) Se suspende la obligación establecida en el artículo 6° del Decreto Supremo N°287, del Ministerio de Hacienda, de 2005, en cuanto al funcionamiento de los casinos de juego y sus servicios anexos, en tanto las sociedades operadoras propietarias de los mismos, no puedan garantizar que existen condiciones de seguridad para todas las personas que ingresen a dichos establecimientos, sea que se trate de funcionarios dependientes de aquéllas como de terceros clientes o usuarios de tales instalaciones.
b) Asimismo, se suspenden los plazos administrativos que se encontraban corriendo a esa fecha, y que digan relación con el cumplimiento de instrucciones generales o particulares dictadas por esta Superintendencia. La referida suspensión se mantendrá vigente en tanto este Organismo de Control no dicte nuevas instrucciones al respecto.
c) Las sociedades operadoras de su gerencia, deberán remitir a esta Superintendencia, en el plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del presente Oficio Circular, un informe breve que dé cuenta de los daños estructurales sufridos en sus casinos de juego y servicios anexos, en caso de haberlos, así como acerca de los daños que hubieren experimentado los implementos de juego que se explotan en dichos establecimientos, señalando expresamente la fecha estimativa a partir de la cual, estarían en condiciones de reiniciar su funcionamiento, teniendo en especial consideración para ello, la instrucción impartida en el literal a).
3. Por último, tratándose de los casinos de juego ubicados en las Regiones del Maule y del Bío Bío, en las que rige el estado de excepción constitucional de catástrofe, de conformidad al decreto suscrito por S.E. la Presidenta de la República con fecha 28 de febrero de 2010, las sociedades operadoras deberán, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones impartidas en el numeral 2 precedente, sujetarse y cumplir, además, todas las órdenes, instrucciones y medidas, generales o particulares, que imparta el Jefe de la Defensa Nacional nombrado para tal efecto en cada una de las regiones antes indicadas.