SCJ INSTRUYE A SOCIEDADES SOBRE SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DE PROYECTOS Y DE PRÓRROGAS PARA ENTREGA DE OBRAS

Hoy la Superintendencia de Casinos de Juego emitió dos circulares para instruir a las 15 sociedades operadoras sobre las solicitudes de modificación de proyectos contempladas en la Ley N°19.995 para su adecuación y perfeccionamiento que se originen en exigencias de otras normativas sectoriales y/o en la propia iniciativa de las sociedades; y en cuanto a la prórroga máxima legal de los plazos para la entrega de las obras definitivas correspondientes. Como ya se ha informado, hasta ahora siete sociedades operadoras han formulado adecuaciones y perfeccionamientos a los proyectos integrales presentados en agosto de 2005, y una de ellas también formuló una solicitud de ampliación del plazo.

La Ley N°19.995 establece que las 15 sociedades que obtuvieron permisos de operación de casinos de juego pueden solicitar a la Superintendencia que sean modificadas autorizaciones de funcionamiento en lo que respecta a los estatutos de la sociedad operadora (artículo 18); la composición accionaria o el capital de la sociedad (artículo 21); la contratación de terceros para la prestación de los servicios anexos (artículo 11); las prórrogas conforme a razones fundadas para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto (artículo 28), por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación (artículo 37, D.S. N°211), y también modificaciones de proyectos (artículo 31, letra i). 

Modificaciones para el perfeccionamiento y adecuación de proyectos integrales

La circular emitida por la Superintendencia establece que las sociedades operadoras pueden formular solicitudes de modificación de proyectos que impliquen su perfeccionamiento, aumento, mejora o adecuación conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de otras normativas, tales como las medioambientales, de vivienda, de urbanismo y construcción, viales y agrícolas, y/o en la propia iniciativa de las sociedades.

Como ya se ha informado, actualmente se encuentran en evaluación las solicitudes de siete sociedades que han solicitado adecuar y/o perfeccionar los proyectos integrales presentados en agosto de 2005, correspondientes a Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy-I. Simunovic, Antofagasta), Casino de Juego de Talca S.A. (Casino de Talca S.A.); Casino Termas de Chillán S.A. (J.L. Giner); Marina del Sol S.A. (Valmar, Gran Concepción); Casino Gran Los Ángeles S.A. (Polaris); Casino de Juegos Temuco S.A. (Fischer), y Latin Gaming Osorno S.A. (Latin Gaming) (Ver Tablas Resumen, al 6 de abril de 2007). 

El superintendente de Casinos de Juego, Francisco Javier Leiva, aseguró que “en la etapa de materialización de proyectos, las solicitudes de modificación que sean efectuadas, lógicamente deben cumplir con la condición de que impliquen perfeccionar, aumentar, mejorar o adecuar cada proyecto, manteniendo la envergadura de las obras, la calidad ofertada y los montos de inversión comprometidos con las regiones”. La Superintendencia fiscalizará periódicamente en terreno la ejecución de obras para asegurar que los proyectos sean efectivamente concretados en obras y plazos, y no se autorizará el inicio parcial de las operaciones de los casinos de juego ni de las demás obras de cada proyecto integral.

Para solicitar modificaciones a la Superintendencia, las sociedades deben argumentar detalladamente a través del “Formulario de Modificaciones de Proyectos Integrales de Casinos de Juego Formalizados en 2005”, las razones fundadas de sus propuestas, considerando si se originan en exigencias de otras normativas, o bien, si son solicitadas por propia iniciativa de la sociedad. Al respecto, las modificaciones formuladas a la Superintendencia pueden contemplar las siguientes categorías. 

– Tamaño: Adecuaciones y/o perfeccionamientos en la capacidad y/o superficie de uno o más recintos del proyecto integral, las cuales pueden implicar modificaciones arquitectónicas en la imagen, textura, jerarquía de las obras; en los accesos y vías de circulación; y en las áreas verdes.

– Número de obras e instalaciones: Adecuaciones y/o perfeccionamientos de la cantidad de recintos del casino de juego, de sus servicios anexos, u otras obras e instalaciones del proyecto integral, tales como el número de restaurantes, cafeterías, salas de espectáculos, museos, y otros.

– Ubicación o emplazamiento: Adecuaciones y/o perfeccionamientos del emplazamiento de las obras contempladas, o en la ubicación de recintos al interior de un mismo edificio. Se resguardará que no se afecten las áreas verdes y los espacios públicos, y que no sea alterada la presencia urbana del proyecto.

– Accesos a las obras e instalaciones: Adecuaciones y/o perfeccionamientos de las vías de acceso o de aquellas que rodean al proyecto integral, considerando su ubicación, trazado o capacidad. Las propuestas deberán respetar la normativa definida por los planes reguladores, en materia de capacidad y estándar vial por carga de uso.

Todas las solicitudes de modificación deben contemplar planos de arquitectura, información detallada de superficies, capacidades e inversión asociada, y descripción específica de los efectos de las adecuaciones y/o perfeccionamientos respecto de eventuales cambios en la apariencia de los edificios y en el entorno inmediato. Asimismo, al igual que durante la etapa de evaluación de proyectos, la Superintendencia podrá requerir de cualquier sociedad operadora todos los antecedentes e informes que estime necesarios.

Prórrogas para la entrega de obras

Conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Ley N°19.995 y en el artículo 37 del Decreto Supremo N°211, la segunda circular emitida por la Superintendencia establece que las solicitudes de prórrogas para la entrega de las obras comprometidas serán autorizadas sólo por razones fundadas y por un periodo que no podrá sobrepasar un tercio de los plazos comprometidos por las sociedades operadoras en sus respectivos planes de operación. El superintendente precisó que “en caso de que una sociedad solicite una prórroga por razones fundadas, y que ésta sea autorizada, si no inicia las operaciones en el nuevo plazo y conforme a las características del proyecto autorizado, la ley es clara: se debe revocar el permiso de operación”.

La instrucción emitida a las 15 sociedades operadoras se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°19.995, en cuanto a que se “deberá desarrollar el proyecto integral autorizado dentro del plazo establecido en el plan de operación, el cual no podrá exceder de dos años tratándose del inicio de la operación del casino de juego propiamente tal, y de tres años para el cumplimiento de las demás obras o instalaciones que comprenda el proyecto; todo ello contado desde la publicación de la resolución que otorga el permiso de operación. Lo anterior, sin perjuicio que, antes del vencimiento de los referidos plazos, la sociedad hubiere obtenido de la Superintendencia una prórroga, la que sólo podrá otorgarla por razones fundadas”. Consiguientemente, el artículo 37 del Decreto Supremo N°211 indica expresamente que “antes del vencimiento de los referidos plazos, y previa solicitud expresa de la sociedad operadora, la Superintendencia podrá otorgar una prórroga para la ejecución de las obras, la que sólo podrá conceder por razones fundadas y por un período que no exceda, en cada caso, de un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación”.

Las solicitudes de prórroga deben ser formuladas por escrito con todos los antecedentes y documentos que acrediten las razones fundadas de las sociedades, considerando como plazo límite para ello los 60 días previos a la fecha en que expira el plazo de término indicado en el plan de operación o en las prórrogas autorizadas. 

Como se ha informado, a la fecha sólo Marina del Sol S.A. (Valmar) ha presentado una solicitud, actualmente en evaluación, para ampliar el plazo de construcción por un periodo de 241 días. La sociedad obtuvo el 11 de julio 2006 un permiso de operación para construir su proyecto integral en Talcahuano, y solicitó una prórroga argumentando la promulgación del Decreto Supremo N°41 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia efectuada el 25 de julio de 2006, 14 días después de haber obtenido el permiso de operación. El D.S. N°41 declaró que la comuna de emplazamiento de su proyecto quedó incluida en una zona geográfica declarada zona latente por material particulado respirable, generándose la obligación de incorporar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

La Superintendencia fiscalizará periódicamente en terreno la ejecución efectiva de obras para constatar que se ajustan en forma y plazo a las características esenciales del proyecto autorizado. La Ley N°19.995 indica que cuando las sociedades operadoras se encuentren en condiciones de iniciar las operaciones del casino de juego y de las demás obras del proyecto integral, deben solicitar a la Superintendencia un certificado de habilitación para que ésta verifique y certifique por última vez en terreno el estricto cumplimiento de las obras comprometidas. Conforme a ello, la circular establece que las sociedades deben informar a la Superintendencia, a lo menos 60 días antes de la fecha de vencimiento de los plazos previstos en sus respectivos planes de operación, o de las prórrogas que se hayan autorizado. Lo anterior con el objetivo de que el organismo regulador y fiscalizador cuente con 30 días para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias necesarias para iniciar las actividades del proyecto de casino de juego y demás obras, y con el fin de que las sociedades operadoras subsanen las eventuales observaciones, las que también serán revisadas para la habilitación.