CONSEJO RESOLUTIVO RECHAZÓ RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR CASINO DE JUEGOS CALAMA S.A. (FISCHER-ABAROA)

El rechazo unánime efectuado por el Consejo Resolutivo al recurso de revisión presentado el 17 de noviembre de 2006 por Casino de Juegos Calama S.A. (Fischer-Abaroa), reiteró los fundamentos de la decisión de otorgamiento adoptada el 28 de agosto de 2006 a la actual adjudicataria Latin Gaming Calama S.A. El recurso solicitaba dejar sin efecto el señalado otorgamiento del único permiso de operación disponible en Calama como, asimismo, el correspondiente denegamiento a la solicitud presentada por Casino de Juegos Calama S.A. (Fischer-Abaroa).

El rechazo al recurso de revisión se fundamenta en la reiteración del cumplimiento estricto por parte del Consejo Resolutivo de sus facultades exclusivas para resolver el otorgamiento o denegación de permisos de operación, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N°19.995 y el artículo 33 del Decreto Supremo N°211.

Etapa de Evaluación de Proyectos

Durante la etapa de evaluación de proyectos, los artículos 22 y 23 N°2 de la Ley N°19.995, ordenan que la Superintendencia requiera a las municipalidades un pronunciamiento favorable (150 puntos) o desfavorable (0 puntos) por cada postulación existente “sobre el impacto y los efectos del proyecto integral en el desarrollo de la comuna”. Consiguientemente, el artículo 21 del Decreto Supremo N°211 del Ministerio de Hacienda, especifica que “la municipalidad circunscribirá su pronunciamiento sólo al impacto y efectos que el proyecto postulado, haya de provocar en el desarrollo de la comuna, en particular desde las perspectivas social, económica y turística”. 

Como se informó públicamente el 24 de abril de 2006, ese mismo día la Superintendencia solicitó los pronunciamientos de quince municipalidades del país. El organismo regulador les requirió que, sin perjuicio de los pronunciamientos que correspondieran, informaran además acerca de “cualquier antecedente que pudiera afectar la viabilidad del proyecto, como por ejemplo, el plano regulador comunal, o cualquier otro que sirviera de fundamento o base para el pronunciamiento favorable o desfavorable respecto del proyecto consultado”. 

La Municipalidad de Calama emitió cuatro pronunciamientos, tres fueron desfavorables (0 puntos) y el único favorable (150 puntos) correspondió al proyecto postulante del grupo Fischer-Abaroa. Asimismo, adjuntó a los cuatro pronunciamientos un informe técnico encargado a la “Comisión Interdisciplinaria designada por el Sr. Alcalde” e integrada, entre otras personas, por el Director de Obras Municipal, autoridad competente para resolver si un proyecto se ajusta o no al Plano Regulador. 

Los cuatro proyectos que postulaban en la zona de influencia de Calama obtuvieron más del mínimo legal de 1.200 puntos que los habilitaba para obtener un permiso de operación, y en consecuencia todos ellos fueron propuestos por el Superintendente al Consejo Resolutivo.

Etapa de Resolución: Consejo Resolutivo

El Consejo Resolutivo sesionó el 28 de agosto de 2006 para analizar los cuatro proyectos postulantes en Calama y decidir el otorgamiento del único permiso de operación disponible. Cabe recordar que el órgano colegiado está investido de la facultad legal exclusiva de decidir respecto del otorgamiento de los permisos de operación en el país, es decir, aunque la evaluación técnica de proyectos efectuada por la Superintendencia constituye un elemento técnico relevante, bajo ninguna circunstancia limita a dicho órgano a adoptar una decisión que legal y reglamentariamente le corresponde ejercer, en términos absolutos y privativos.

Las facultades del Consejo Resolutivo las establecen los artículos 25 de la Ley N°19.995 y el Decreto Supremo N°211, los cuales disponen que “en ejercicio de las atribuciones exclusivas que le encomienda la presente ley, deberá pronunciarse sobre la proposición formulada por el Superintendente”; y que “la evaluación y proposición que efectúe la Superintendencia respecto de cada solicitud de permiso de operación, constituyen elementos técnicos relevantes para el pronunciamiento del Consejo, que no obstan a la facultad legal exclusiva que a éste le corresponde para resolver cualquier solicitud de permiso de operación”. 

Por ello, consta en el acta pública de la sesión del 28 de agosto de 2006 del Consejo Resolutivo que, conocidos los informes de evaluación y los pronunciamientos de la Municipalidad de Calama, en los que el grupo Fischer-Abaroa alcanzó el mayor puntaje como resultado de la evaluación técnica de proyectos efectuada por la Superintendencia y fue el único que obtuvo un pronunciamiento favorable por parte del municipio; procedieron a analizar el informe técnico emitido por la Comisión Interdisciplinaria de la Municipalidad de Calama, que establecía lo siguiente sobre la dirección de emplazamiento del proyecto del grupo Fischer-Abaroa ubicada en la “Zona ZR 1A Oasis Urbano” de “Uso Exclusivo Silvoagropecuario”.

“El anteproyecto presentado, no cumple con el Plan Regulador Comunal, puesto que incorpora una Discoteque en el programa de equipamientos complementarios ofrecidos por el complejo turístico, y los usos de suelo establecidos por el artículo N°21 en la Zona ZR 1A permiten en el caso de Discoteques y Pubs, sólo los existentes a la publicación de la ordenanza del Plan Regulador, lo que corresponde a Octubre del 2004″”.

Al igual que el proyecto del grupo Fischer-Abaroa, los de CIRSA-E.Matte-S.Reiss e IGGR, también postularon planteando como terrenos de emplazamiento inmuebles ubicados en la “Zona ZR 1A Oasis Urbano”. En consecuencia, sólo el proyecto de Latin Gaming consideró un terreno ubicado en la “Zona ZU-2 Comercial Comunal” que, según el Plan Regulador de Calama y el propio informe técnico de la Comisión Interdisciplinaria, permite usos de suelo para “Esparcimiento y Turismo”, “Comercio”, “Cultura”, “Culto”, “Educación”, y “Edificios Institucionales”.

En el ejercicio de sus facultades exclusivas, y aunque la Municipalidad de Calama únicamente se había pronunciado favorablemente respecto de la postulación de Fischer-Abaroa, el Consejo Resolutivo consideró el objetivo de contribuir al desarrollo de la economía y del turismo a nivel regional y comunal y aplicó el artículo 16 de la Ley N°19.995 mediante el otorgamiento unánime del único permiso de operación disponible al proyecto de Latin Gaming que había obtenido el segundo mayor puntaje en la evaluación técnica. Siendo los cuatro postulantes legalmente elegibles al haber obtenido más de 1.200 puntos en la evaluación de proyectos, las restantes tres postulaciones eran incompatibles con el uso de suelo permitido por el Plano Regulador.

La inversión total comprometida por Latin Gaming asciende a 27,1 millones de dólares e implica la generación de 600 empleos directos. Contempla la instalación de un casino de juego, un hotel de 5 estrellas con 112 habitaciones, centro de convenciones, spa y gimnasio, restaurantes y bares, pub y discoteca, bowling, edificio de oficinas y apart hotel. 

(Información detallada en archivo adjunto)