SCJ INFORMA A XII REGIÓN RESULTADOS DE PRONUNCIAMIENTOS Y DE INFORMES
La Ley N°19.995 y en el Decreto Supremo N°211 de 2005 del Ministerio de Hacienda, indica que los gobiernos regionales debían circunscribir sus pronunciamientos al mérito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalación del casino de juego, y respecto del impacto de dicho emplazamiento en la Estrategia de Desarrollo Regional. Por su parte, las municipalidades debían circunscribir sus pronunciamientos al impacto y efectos que cada proyecto postulado pueda provocar en el desarrollo de la comuna, en particular desde las perspectivas social, económica y turística.
Conforme a los artículos 22 de la Ley N°19.995, y 22 del Decreto Supremo N°211 de 2005, al Ministerio del Interior le correspondía emitir informes respecto de las consideraciones de seguridad y de orden público del lugar de emplazamiento propuesto por la sociedad solicitante, y su entorno inmediato. Asimismo, al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), debía emitir informes sobre la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico.
Pronunciamientos de CORE y de Municipalidad de Punta Arenas
Respecto de los tres proyectos postulantes en la XII Región, el Gobierno Regional emitió igual número de pronunciamientos favorables sobre el mérito de la comuna de emplazamiento de Punta Arenas, y en cuanto al impacto de los emplazamientos planteados en cada uno de los proyectos en la Estrategia de Desarrollo Regional.
La Municipalidad de Punta Arenas también se pronunció favorablemente sobre el impacto y efectos en el desarrollo de la comuna de los proyectos integrales de casinos de juego de los grupos Fischer, Cirsa-E.Matte y Anacaldo.
Informes del Ministerio del Interior
El Ministerio del Interior formuló una metodología de trabajo sobre la base de las tasas de denuncias y detenciones del año 2005 como, asimismo, en los niveles de victimización y temor constatados en la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana de 2003. La clasificación de las comunas en cuanto a seguridad pública incluyó un rango de “Muy Alto”, “Alto”, “Medio”, “Bajo” y “Muy Bajo”, reflejando la denominación “Muy Alto” el mayor nivel de seguridad ciudadana.
Informes del SERNATUR
El SERNATUR emitió sus informes conforme a criterios referidos a la comuna donde se propone el emplazamiento del casino de juego. Cada uno de los criterios fue informado de acuerdo con variables preestablecidas, evaluando cada comuna en su contexto regional en los rangos de “Muy Alto”, “Alto”, “Medio”, “Bajo”, “Muy Bajo” y “No Aplicable”.
Tal y como lo señalan la Ley N°19.995 y el Decreto Supremo N°211 de 2005 del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia se encuentra finalizando la Etapa de Evaluación de Proyectos de las 31 sociedades postulantes en las regiones II, III, VIII, IX, X, X y XII. El Superintendente Francisco Javier Leiva, antes del 1 de junio próximo presentará los informes respecto de todos los proyectos postulantes, con una propuesta de asignación o denegación de permiso de operación ante el Consejo Resolutivo de la SCJ. La propuesta de asignación o denegación por proyecto postulante, será elaborada sobre la base de aquellos proyectos que hayan obtenido al menos 1.200 puntos como resultado de la evaluación técnica.
El artículo 30 del Decreto Supremo N°211 de 2005 del Ministerio de Hacienda indica que pueden ser públicos los informes de evaluación, una vez que el Consejo Resolutivo se haya pronunciado. Dicho órgano cuenta legalmente con 60 días corridos que van desde el 1 de junio hasta el 31 de julio próximo, para resolver el otorgamiento o denegación de los permisos de operación. El órgano colegiado es presidido por la Subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart, tras ser constituido el 1 de marzo pasado. Está conformado además por Claudia Serrano, Subsecretaria de Desarrollo Regional; Alberto Etchegaray, Superintendente de Valores y Seguros; los consejeros ratificados por unanimidad por el Senado en 2005, Ernesto Livacic y Ernesto R. Fontaine; y el intendente(a) de cada región cuyo permiso de operación sea objeto de resolución.
(Información detallada en archivo adjunto)