SCJ INFORMA SOBRE RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL ORGANISMO POR ÓRDENES DE NO INNOVAR

Debido a las solicitudes de información recibidas en el organismo por parte de diversas instancias públicas y privadas de las once regiones del país en las que postulan los 40 proyectos integrales en el marco del Proceso 2005-2006 de Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) estima su deber informar lo siguiente:

a. Seis salas de la Corte de Apelaciones habían resuelto las órdenes de no innovar interpuestas por las sociedades excluidas, siendo denegadas dos y concedidas cuatro. Las rechazadas o denegadas acogieron la postura jurídica de la SCJ, y correspondieron a la Novena Sala que se pronunció sobre la orden de no innovar interpuesta por Thunderbird Temuco S.A., y a la Quinta Sala que consideró improcedente la solicitud efectuada por Thunderbird Concepción S.A. Por su parte, las cuatro órdenes de no innovar que fueron concedidas por cuatro salas en el ejercicio de sus facultades, correspondieron a las interpuestas por Thunderbird Talca S.A. en la Segunda Sala; por Thunderbird Antofagasta S.A. en la Séptima Sala; por Thunderbird Rancagua S.A. en la Cuarta Sala; y por Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) en la Tercera Sala. 

b. Hoy se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por la SCJ respecto de las cuatro órdenes de no innovar solicitadas por igual número de sociedades excluidas, las cuales ya habían sido judicialmente concedidas. De ellas, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones resolvió acoger el recurso de reposición de la SCJ y, en definitiva, denegar la orden de no innovar interpuesta por Thunderbird Antofagasta S.A.; mientras que la Segunda, Cuarta, y Tercera salas, en el ejercicio de sus atribuciones, resolvieron mantener las órdenes de no innovar decretadas en los casos referidos a Talca, Rancagua y Algarrobo.

c. Sin perjuicio del reconocimiento de las facultades de los tribunales de justicia, la SCJ tiene el deber de continuar actuando en las instancias judiciales procedentes para cautelar el cumplimiento del objetivo del Estado de Chile de fomentar el crecimiento y desarrollo económico de 11 regiones del país, a través del otorgamiento de hasta 17 nuevos permisos de operación de casinos de juego en 2006.

d. La SCJ seguirá arbitrando todos los medios necesarios para evitar que el alcance jurídico de las tres órdenes de no innovar que aún falta por definir, genere el efecto de paralizar un proceso de otorgamiento de permisos que, después de cuatro años de tramitación legislativa, fue completamente normado conforme a lo establecido en la Ley N°19.995, y aplicado por el organismo en las tres etapas que han sido cumplidas desde el 7 de mayo de 2005. Cabe recordar que se trata de las etapas de Anuncio, Formalización y de Revisión del Cumplimiento de Requisitos Legales de Constitución de Sociedades. A la fecha, el resultado de esas etapas determinó en la etapa de Formalización el retiro de concurso de las siete sociedades del grupo alemán Hamburg Holding; de Thunderbird Calama S.A.; y de las dos sociedades que concursaban en Talca y Calama y que pertenecían al único grupo estadounidense que continúa postulando en Chile y que opera efectivamente casinos en dicho país, Pinnacle. Por su parte, en la correspondiente a la Revisión del Cumplimiento de Requisitos Legales de Constitución de Sociedades, fueron excluidas Casinos de Juegos de Pica S.A. y Sociedad Casino de Juego de Punta Arenas S.A.; y las seis sociedades que presentaron recursos de protección y órdenes de no innovar.

e. En Chile rige un Estado de Derecho y respetar su funcionamiento es la única manera en que procede actuar, por lo que la SCJ acatará las resoluciones de los tribunales y defenderá la necesidad del Estado de Chile de que no se paralice el proceso en curso debido a que después de la etapa de precalificación y evaluación, la Ley N° 19.995 indica que es el Consejo Resolutivo de la SCJ, el órgano que tiene la atribución de decidir el otorgamiento de permisos. Cabe recordar que dicho órgano es presidido por la Subsecretaria de Hacienda, y está integrado por la Subsecretaria de Desarrollo Regional, el Superintendente de Valores y Seguros, el Director del Servicio Nacional de Turismo, el Intendente de la región del permiso de operación que se vaya a resolver, y los dos representantes del Presidente de la República que fueron ratificados por unanimidad en el Senado, Ernesto Livacic y Ernesto R. Fontaine. 

f. Jurídicamente, ninguna de las órdenes de no innovar que están siendo revisadas por las distintas salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, suponen un pronunciamiento de fondo de los tribunales de justicia respecto de la legalidad del acto de la SCJ de haber aplicado el artículo 17, letra c) de la Ley N°19.995, el cual indica que “el capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación”. 

g. El 13 de diciembre pasado, la SCJ informó que un total de 40 sociedades postulantes cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 17 letras a), b), c) y g) de la Ley 19.995, lo cual les permitía continuar en el Proceso 2005-2006 de Otorgamiento de Permisos de Operación e Instalación de Casinos de Juego. De las ocho sociedades excluidas, Casinos de Juegos de Pica S.A. y Sociedad Casino de Juego de Punta Arenas S.A. no presentaron objeción judicial alguna referida a la aplicación de la ley en cuanto al incumplimiento de no haber acompañado boletas de garantía bancaria por una cantidad equivalente al 5% del monto de la inversión total de sus proyectos. Por su parte, las restantes seis sociedades que debían contar con un capital social en dinero o en bienes avaluables en dinero, que tenía que ser suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad en al menos 50%, resolvieron interponer recursos de protección y órdenes de no innovar ante los tribunales de justicia.

h. Después del análisis de las 48 escrituras públicas de las sociedades concursantes, la SCJ constató que habiéndose constituido todas con un capital social superior a 10 mil UTM, el capital social suscrito y pagado por cada una de ellas al momento de su constitución, indicó que dos sociedades enteraron el 100%, once entre 50.1% y 60%, 29 pagaron exactamente el 50%, y finalmente sólo las seis excluidas no cumplieron con la exigencia legal.