SCJ INFORMA POSTURA ANTE RECURSOS DE PROTECCIÓN INTERPUESTOS POR SOCIEDADES EXCLUIDAS

Las decisiones que adopta la Superintendencia están ajustadas a la normativa que regula el proceso y se basan en el imperativo de aplicar en forma igualitaria la ley. Como lo establece la Ley 19.995, artículo 17, letra c), cada sociedad debía contar con un capital social en dinero o en bienes avaluables en dinero, el que tenía que ser suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad en al menos 50%. Además, dicho capital social no podía ser inferior a 10 mil UTM.

Después del análisis de las 48 escrituras públicas de las sociedades concursantes, donde todas se constituyeron con un capital social superior a 10 mil UTM, la SCJ determinó que dos de ellas enteraron el 100% del capital social, once entre 50.1% y 60%, 29 pagaron exactamente el 50% del capital social suscrito, y finalmente sólo seis no cumplieron con dicha exigencia legal. Como se expresa en las respectivas escrituras públicas de constitución, Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A., Thunderbird Temuco S.A. y Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), fueron las únicas que no cumplieron con la suscripción y pago legal de al menos el 50% del capital social al momento de su constitución.

En los casos de Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A. y Thunderbird Temuco S.A., cada una de ellas suscribió un capital social de 0 millones y, aunque éste superó las 10 mil UTM, el monto efectivamente pagado al momento de su constitución fue de 3 millones 510 mil, lo que representa sólo el 43.9% del capital social. Por su parte, Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) definió un capital social de .000 millones, y enteró únicamente 0 millones que equivalen a 37% del capital social.

Frente a los recursos de protección interpuestos por seis de las ocho sociedades excluidas debido a incumplimientos de requisitos legales, cabe recalcar que en Chile rige un Estado de Derecho que garantiza certeza e igualdad jurídicas. Conforme a ello, y en su carácter de única autoridad administrativa facultada por la ley para interpretar las normas y dictar resoluciones relativas a la industria de casinos de juego, la SCJ considera que son los tribunales la instancia jurisdiccional en la que corresponde impugnar sus decisiones administrativas. Tal y como ocurre en un Estado de Derecho, el organismo acatará lo que dictaminen los tribunales en cada caso.

Respetar el funcionamiento del Estado de Derecho es la única manera correcta de proceder, y así lo hará el organismo no sólo en éste caso sino, además, en cualquier otro que se suscite en el actual proceso de otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego.