SCJ INFORMÓ INCUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS LEGALES DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POSTULANTES

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) determinó hoy que un total de 40 sociedades postulantes cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 17 letras a), b), c) y g) de la Ley 19.995, lo cual les permite continuar en el Proceso 2005-2006 de Otorgamiento de Permisos de Operación e Instalación de Casinos de Juego.

Los requisitos legales indican que las postulantes debían ser sociedades anónimas cerradas y tener como objeto social la explotación de un casino de juego; tenían que estar constituidas con un máximo de 10 accionistas, y domiciliarse en la comuna en la que postulan para explotar el casino de juego. Asimismo, al formalizar su proyecto debían acompañar una boleta de garantía bancaria a favor de la SCJ por una cantidad equivalente al 5% del monto de la inversión total del proyecto. Por último, cada sociedad debía contar con un capital social en dinero o en bienes avaluables en dinero, el que tenía que ser suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad en al menos 50%. Además, dicho capital social no podía ser inferior a 10 mil UTM.

Las ocho sociedades que no cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley 19.995 son Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A., Thunderbird Temuco S.A., Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), Casino de Juegos de Pica S.A. y Sociedad Casino de Juego de Punta Arenas S.A. Mientras las primeras seis no pagaron al menos 50% del capital social suscrito al momento de constitución de cada una de ellas; Casinos de Juegos de Pica S.A. y Sociedad Casino de Juego de Punta Arenas S.A. acompañaron una boleta de garantía bancaria por un monto inferior al 5% del monto de la inversión total del proyecto exigida legalmente. 

El Superintendente Francisco Javier Leiva, consideró como “un hecho significativo que refleja el éxito del actual proceso que el 83% de las sociedades haya cumplido con todos los requisitos legales exigidos para concursar por los hasta 17 nuevos permisos de operación”. Asimismo, aseguró que se mantiene la competencia en todas las regiones, y que la inversión acumulada total propuesta en concurso asciende a US$ 1.122.980.570, representando la inversión nacional 41%, la de origen mixto 30.9% y la inversión extranjera 28.1%” (Ver Anexo Comunas: Inversión Propuesta y Total de Proyectos).

Un total de 40 sociedades anónimas pasan a la Etapa de Precalificación y Evaluación que legalmente puede extenderse hasta el próximo 02 de mayo, o bien hasta el 1 de junio, en caso de que el organismo regulador por razones fundadas haga uso de la ampliación de hasta 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis que con los nuevos antecedentes solicitados continuará desarrollando el organismo acerca del cumplimiento de los demás requisitos legales y reglamentarios.

Capital social

El 14 de junio Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) extendió su escritura pública de constitución, y el 15 de junio ejecutaron el mismo acto Thunderbird Calama S.A., Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A., Thunderbird Temuco S.A. El 4 de julio, las siete sociedades presentaron ante la SCJ sus anuncios o declaraciones de interés para presentar sus proyectos de casinos de juego en las correspondientes comunas, acompañando copias de las escrituras de constitución. Sólo exceptuando a Thunderbird Calama S.A., el 4 de agosto las demás seis sociedades presentaron sus proyectos y formalmente comenzaron a concursar por un permiso de operación. 

Después del análisis de las 48 escrituras públicas de las sociedades concursantes, donde todas se constituyeron con un capital social superior a 10 mil UTM, la SCJ determinó que dos de ellas enteraron el 100% del capital social, once entre 50.1% y 60%, 29 pagaron exactamente el 50% del capital social suscrito, y finalmente sólo seis no cumplieron con dicha exigencia legal. Como se expresa en las respectivas escrituras públicas de constitución, Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A., Thunderbird Temuco S.A. y Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), fueron las únicas que no cumplieron con la suscripción y pago legal de al menos el 50% del capital social al momento de su constitución. 

En los casos de Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A. y Thunderbird Temuco S.A., cada una de ellas suscribió un capital social de 0 millones y, aunque éste superó las 10 mil UTM, el monto efectivamente pagado al momento de su constitución fue de 3 millones 510 mil, lo que representa sólo el 44% del capital social. Por su parte, Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) definió un capital social de .000 millones, y enteró únicamente 0 millones que equivalen a 37% del capital social (Ver Anexo: Capital Social y Capital Social Pagado).

Por ello, el 1 de septiembre pasado el organismo regulador emitió oficios por separado para informar a las seis sociedades postulantes que, conforme a la letra c) del artículo 17 de la Ley 19.995, “su solicitud de permiso de operación de casino de juego, se tendrá por no presentada, por cuanto el monto del capital pagado al momento de constitución es inferior a la proporción del 50% exigida por la citada disposición”. 

El 2 de septiembre, las seis sociedades interpusieron recursos de revisión en contra de los señalados oficios, sosteniendo que “contrariamente a lo concluido” por la SCJ, “la sociedad afectada dio cumplimiento al requisito de capital mínimo pagado, no obstante lo cual, tal circunstancia, por una omisión involuntaria al preparar el dossier de documentos, no aparecía acreditada”. Ello, a su juicio, no implicaría haber incumplido el requisito legal que exige que, a lo menos, el 50% del capital social se entere “al momento de la constitución de la sociedad”. 

Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A. y Thunderbird Temuco S.A., aseguraron que en virtud de esa “omisión involuntaria”, al dictar el oficio recurrido la SCJ no estaba en conocimiento de documentos “de valor esencial para la resolución del asunto”. A juicio de las sociedades, se trataba de los documentos privados “Pago de Acciones”, los cuales habrían sido suscritos entre los dos accionistas de las cinco sociedades, Thunderbird Chile S.A. y Thunderbird Chile Holdings Ltd., con fecha 15 de junio de 2005. En ellos constaría que Thunderbird Chile S.A. habría pagado para cada una de las cinco sociedades, “al momento de su constitución, el 52,632% de las acciones que representan el capital social”. Con estos argumentos, en sus recursos de revisión reclamaron ante la SCJ que cumplieron con la suscripción y pago de al menos 50% del capital social al momento de su constitución, solicitando revisar y dejar sin efecto los oficios enviados por el organismo.

Después de estudiar el caso, y dado que las sociedades recurrentes aceptaron que la controversia suscitada consiste en haber o no suscrito y pagado al momento de la constitución de la sociedad a lo menos el 50% de su capital social, el organismo regulador resolvió hoy martes 13 de diciembre rechazar los recursos de revisión considerando dos argumentos. 

Primero, cualquier instrumento distinto a la escritura pública en que conste la suscripción y/o pago de acciones, no constituye un antecedente idóneo para dar por cumplido un requisito legal que debía hacerse efectivo precisamente a través de las escrituras públicas de constitución de las sociedades, y no en actos distintos. Tal y como lo establece el artículo 3� de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, “la sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada”, siendo el momento de la constitución de una sociedad, el de otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

En segundo término, los instrumentos privados “Pago de Acciones” fechados el 15 de junio son inconsistentes jurídicamente, porque consignan que la suma faltante para completar el capital social queda depositada para las cinco sociedades y “a su disposición en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, según consta en el Depósito a la Vista serie 056620-1 emitido por dicha institución bancaria con fecha 14 de junio”. 

La inconsistencia radica en que el depósito a la vista es exactamente el mismo que fue el utilizado para pagar el capital social de Thunderbird Calama S.A. Al igual que las cinco recurrentes, dicha sociedad se constituyó el 15 de junio y anunció ante la SCJ su interés para postular a un permiso de operación el 4 de julio, es decir, 18 días después de la fecha en la que se generaron los instrumentos privados “Pago de Acciones”. Conforme a ello, en sus resoluciones el organismo establece que “no resulta jurídicamente procedente que mediante escritura pública de fecha 15 de junio de 2005, se individualice un depósito a la vista emitido a la orden de Thunderbird-Chile Holdings Ltd., accionista que figura endosándolo nominativamente en dominio a Thunderbird Calama S.A.” y que, a la vez, mediante cinco instrumentos privados de igual fecha suscritos entre las mismas partes de la escritura pública, figure Thunderbird Chile S.A. utilizando el mismo instrumento bancario para poner a disposición de Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Talca S.A., Thunderbird Concepción S.A., Thunderbird Temuco S.A. y Thunderbird Rancagua S.A. los montos de capital que estarían pagándose en esos actos. “Más aún cuando el 4 de julio se procedió a presentar ante la Superintendencia el anuncio de la sociedad Thunderbird Calama S.A., donde se acreditaba el pago del capital con el mismo depósito a la vista”.

Por último, el recurso de revisión también presentado el 2 de septiembre ante la SCJ por Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), incluyó otro instrumento privado con la misma fecha de su escritura pública de constitución correspondiente al 14 de junio. En este caso, la sociedad pretendía acreditar a través de un vale vista que ese día Thunderbird-Chile Holdings Ltd. había pagado el capital social faltante y que Thunderbird IEG S.A. ingresó el vale vista endosándoselo a Inmobiliaria San Alfonso del Mar, sociedad que no reviste la calidad de accionista de Thunderbird IEG S.A. A juicio del organismo, dicho instrumento no modifica lo estipulado en el artículo primero de sus disposiciones transitorias respecto de que “Thunderbird-Chile Holdings Ltd., suscribe en este acto quinientos cuatro mil acciones (�), por un valor de quinientos cuatro millones de pesos, (�), que se obliga a pagar de contado y en dinero efectivo a la sociedad dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha en que se otorgue a Thunderbird IEG S.A. un permiso de operación”. 

Boleta de garantía 

El 31 de octubre de 2005, el organismo comunicó mediante oficio a Casino de Juegos de Pica S.A. que su postulación no cumplía el requisito contemplado en el artículo 13 letra l) del D.S N�211 del Ministerio de Hacienda, el cual exige a las sociedades postulantes acompañar en la formalización de su solicitud una “boleta de garantía bancaria, emitida a favor de la Superintendencia, por una cantidad equivalente al 5% del monto de la inversión total del proyecto”, para garantizar el desarrollo del proyecto autorizado.

En efecto, al formalizar su proyecto Casino de Juegos de Pica S.A. la SCJ determinó que el monto de la inversión total del proyecto postulado asciende a 2.422.520, pero la boleta de garantía acompañada ascendió sólo a .899.913 (1.189,95 UF), cifra inferior al 5% del monto de la inversión total del proyecto.

El 17 de noviembre de 2005, Casino de Juegos de Pica S.A. solicitó la invalidación del oficio emitido por el organismo, y en subsidio interpuso un recurso de reposición en su contra. Ambas solicitudes fueron rechazadas, debido a que los antecedentes acompañados no fundamentan una modificación de la decisión original, ya que la boleta de garantía exigida legalmente debía ser acompañada cuando la sociedad postulante formalizó su solicitud de permiso de operación, y no mediante el escrito recibido el 17 de noviembre pasado. Finalmente, la SCJ accedió a la devolución del depósito de .825.000 exigida para proveer los gastos de la precalificación a que debía ser sometida. 

Por su parte, el 4 de agosto de 2005, Sociedad Casino de Juego de Punta Arenas S.A. acompañó en la formalización de su solicitud una boleta de garantía bancaria por un valor de 33.022,6735 UF. Dado que el monto de la inversión total del proyecto asciende a .359.120.000, el valor de la boleta de garantía no cubre el equivalente al 5% de la inversión total del proyecto presentado. 

Por último, considerando las exclusiones de las ocho sociedades del proceso, el organismo regulador procederá a la devolución del depósito en dinero destinado a cubrir los gastos de precalificación y las boletas de garantías correspondientes.

(Información detallada en archivo adjunto)