Aclaración Pública
A raíz del caso conocido públicamente que se habría registrado en el hall de acceso del casino municipal de Viña del Mar y que involucraría a una menor de edad, esta Superintendencia estima necesario hacer presente lo siguiente:
En la actualidad existen en Chile dos industrias de casinos de juego, sometidas a regímenes diferentes en cuanto a su autorización, funcionamiento y fiscalización. Por un lado, se encuentra la industria de casinos de juego creada al amparo de la Ley N° 19.995 del año 2005 y por otro, la industria de los casinos municipales, creados por leyes especiales, anteriores al año 2005 y amparados en regímenes de concesión y fiscalización municipal.
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) es el organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al que le corresponde supervigilar y fiscalizar las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas para la instalación, administración y explotación de aquellos casinos de juego que operen en el país, autorizados al amparo de la Ley N° 19.995.
Los 17 casinos de juego autorizados en el marco de la Ley N° 19.995 son Casino Sol Calama, Enjoy Antofagasta, Gran Casino de Copiapó, Casino de Juegos del Pacífico en San Antonio, Casino de Juego de Rinconada, Monticello Grand Casino, Casino de Juego de Colchagua en Santa Cruz, Gran Casino de Talca, Casino Termas de Chillán, Marina del Sol de Talcahuano, Casino Gran Los Ángeles, Dreams Temuco, Dreams Valdivia, Casino Sol Osorno, Enjoy Chiloé, Dreams Coyhaique y Dreams Punta Arenas.
Respecto de los siete casinos municipales ubicados en las comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales –que fueron autorizados a través de leyes especiales entre los años 1928 y 1990 y que tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la Ley 19.995– al tratarse de concesiones municipales, su fiscalización y regulación es competencia de las instancias municipales respectivas.
En cuanto a los casinos de juego regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Casinos de Juego, el artículo 9° de la Ley N° 19.995, que fija las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego, establece expresamente que no podrán ingresar a las salas de juego o permanecer en ellas los menores de edad, siendo responsabilidad del operador, y en especial del personal a cargo de la admisión al casino de juego, velar por el acatamiento de estas prohibiciones.
Por su parte, es facultad de la Superintendencia, la fiscalización del cumplimiento de ésta y otras normas e instrucciones impartidas por este Organismo de Control, tanto a través de sus vistas de fiscalización en terreno, como a través de revisión documental y revisión de las imágenes del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
Para el organismo, casos como el que ocupa en estos días a los medios de comunicación, refuerzan la idea de no retrasar el proceso de unificar la regulación y fiscalización de todos los casinos de juego del país, tal como está contemplado en la actual Ley de Casinos.