DECLARACIÓN PÚBLICA
Ante las recientes declaraciones carentes de fundamento y efectuadas a través de la prensa por el Sr. Peter Lesar, gerente general de las 6 sociedades excluidas el 1 de septiembre de 2005 del proceso de otorgamiento de permisos de operación por incumplimiento de requisitos legales de constitución de sociedades, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) recuerda que:
1. Tal como el organismo lo informó el 13 de diciembre de 2005, en aplicación estricta e igualitaria de lo dispuesto en el artículo 17, letra c) de la Ley N° 19.995, un total de 42 de 48 sociedades cumplió con la exigencia legal. Dentro de las 42 que sí cumplieron con el pago del 50% de su capital social de constitución (ver Anexo Capital Social y Capital Social Pagado), se encuentra Latin Gaming Osorno S.A., postulante a la que el Consejo Resolutivo le otorgó un permiso de operación el 13 de julio pasado. Dicha disposición indica:
“El capital social no podrá ser inferior a 10.000 unidades tributarias mensuales, en dinero o en bienes avaluables en dinero, el cual deberá estar suscrito y pagado en un cincuenta por ciento, a lo menos, al momento de la constitución de la sociedad; si así no ocurriere se tendrá por no presentada la solicitud de permiso de operación.
La sociedad que obtuviere el permiso de operación deberá enterar el saldo del capital dentro de los noventa días siguientes al otorgamiento del referido permiso. Transcurrido el plazo señalado sin haberse enterado dicho saldo, el capital de la sociedad se reducirá, de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado, el que, en caso alguno, podrá ser inferior al mínimo legal. Si reducido el capital social al monto efectivamente suscrito y pagado, éste fuere inferior al mínimo señalado, la Superintendencia ordenará el aumento del capital hasta completar al menos dicho capital mínimo en un plazo no superior a sesenta días. Si esta obligación no se cumpliere, se entenderá revocado el permiso de operación”.
2. Tal como consta en los artículos quinto y primero transitorio de la escritura pública de constitución otorgada ante la Trigésima Notaría de Santiago el 10 de junio de 2005, adjunta a esta declaración pública, Latin Gaming Osorno S.A. fijó un capital social superior a 10 mil UTM ($ 310 millones de pesos), suscribiendo y pagando exactamente el 50% de dicho monto ($ 155 millones de pesos). La referida escritura tiene fe pública y, por lo tanto, quien sostenga que lo aseverado en ella es falso, debe probarlo en un juicio ante los tribunales de justicia y someterse a la decisión de dicho tribunal en relación con sus afirmaciones. Por ello, la Superintendencia rechaza terminantemente las acusaciones del gerente general Sr. Peter Lesar, en cuanto a que su proceder “muestra falta de independencia o negligencia” al aceptar en el proceso a la sociedad señalada. Asimismo, recalca que las escrituras de constitución de sociedades son de carácter público, y en caso de ser requeridas pueden ser solicitadas al organismo regulador.
3. La Superintendencia informa que no es efectivo que el prestigiado Estudio Jurídico “Pfeffer & Asociados”, en su calidad de representante del organismo regulador ante los tribunales de justicia desde diciembre de 2005, tenga como socio a “un abogado, cuyo hermano es gerente general del grupo que más licencias ha ganado”. Asimismo, reitera que “Pfeffer & Asociados” asesorará a la Superintendencia durante todo el proceso de otorgamiento de permisos de operación en curso.
4. El organismo recuerda una vez más que el máximo tribunal del país, la Corte Suprema, el 31 de mayo de 2006 dictó cuatro sentencias definitivas dándole la razón a la Superintendencia en los cuatro recursos de protección interpuestos por el grupo Thunderbird. Las decisiones fueron adoptadas por los ministros integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal, Ricardo Gálvez, Milton Juica, María Antonia Morales y Adalis Oyarzún, siendo el voto del abogado integrante José Fernández, el único de minoría. Por ello, el viernes 9 de junio de 2006, a petición de tres de las cuatro sociedades recurrentes, la Superintendencia procedió a la devolución de alrededor de US$ 6,66 millones, correspondientes a las boletas de garantía bancaria y a los depósitos de 1.000 UTM, de Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird Rancagua S.A. y Thunderbird Talca S.A.
5. Únicamente Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) no solicitó la restitución de su boleta de garantía y el depósito de 1.000 UTM para gastos de precalificación, y el 18 de julio de 2006, Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo) presentó ante el 6° Juzgado Civil una demanda de nulidad de derecho público y solicitó al tribunal dictar una medida precautoria para suspender el proceso en la V Región. La medida fue rechazada por el juzgado el 3 de agosto pasado, y la demanda señalada continúa su trámite en la justicia civil.
6. La Superintendencia informa que, como ocurre en un Estado de Derecho, anunciar o concretar “querellas criminales” contra una autoridad pública del Estado de Chile, y efectuar presentaciones de antecedentes ante el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no genera efecto alguno en las decisiones a las que por ley está llamada a adoptar un organismo autónomo de carácter técnico, ni tampoco en los cuatro fallos dictados por la Corte Suprema hace tres meses.
7. La Superintendencia reitera nuevamente que el estricto e igualitario cumplimiento de lo establecido en Ley N° 19.995 y en el Decreto Supremo N° 211 para el proceso de apertura regulada de mercado de casinos de juego, no será modificado en ningún caso por consideraciones ajenas a lo que administrativa y jurídicamente procede.