MÁQUINAS DE AZAR FUERA DE LOS CASINOS DE JUEGO
Conforme a lo establecido en nuestra legislación, la explotación de los juegos de azar es –en principio– ilícita, salvo que una ley especial permita su desarrollo y explotación, como es el caso de las loterías, la hípica y los casinos de juego, entre otros. En el caso particular de las máquinas de azar que operan fuera de los casinos autorizados, ya sea por la Ley N° 19.995 o por leyes especiales (casinos municipales), su explotación es ilegal.
Circular N° 140
Modifica la Circular N° 83, de 14 de febrero de 2017, que establece el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza.Documento adjunto
Oficio N° 336
Instrucciones para presentar solicitud de informe de calificación establecido en Circular N° 83, por parte de un municipio a esta Superintendencia.Documento adjunto
Circular Nº83
Establécese el procedimiento de otorgamiento de informes para la obtención de patente municipal de explotación de juegos de habilidad y destreza (texto refundido).Documento adjunto
Dictamen de la Contraloría General de la República N° 25712 (renovación de patentes)
La renovación de las patentes que amparan la explotación de máquinas electrónicas de juego resulta procedente sólo en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos necesarios para su otorgamiento. Los Municipios deben requerir, en su caso, informe de la Superintendencia de Casinos de Juego en los términos señalados.Documento adjunto
OFICIO ORDINARIO N° 092308 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Los municipios deben verificar que las máquinas de juego a que se refieren las solicitudes que se les presenten, no sean de azar, para lo cual se deberá acompañar un informe de la Superintendencia de Casinos de Juego que se señale dicha circunstancia.Documento adjunto
Circular N° 78
Aclara definición de la aleatoriedad de la generación de resultados en una máquina de azar.Documento adjunto
OFICIO N° 102289 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Oficio señala que compete al municipio ponderar los medios probatorios que se presentan para adquirir la convicción de que las máquinas de juego que se certifican sean efectivamente de destreza.Documento adjunto
SONDEO DE OPINIÓN
Sondeo de opinión telefónico sobre los centros de juego con máquinas tragamonedas.Documento adjunto
DICTAMEN N°7368 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Sobre ilegalidad de artículos de ordenanzas municipales de Concepción y Melipilla, relativas al otorgamiento de permisos de operación para el funcionamiento de máquinas de juego.Documento adjunto
DICTAMEN N°52878 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Pronunciamientos de Contraloría General son obligatorios para los organismos sometidos a su fiscalización; ilegalidad de artículo de la ordenanza N° 102, de 2005, de la Municipalidad de Santiago; y sobre aplicación e interpretación del Catálogo de Juegos.Documento adjunto