SCJ AUTORIZA TECNOLOGÍA QUE PERMITE DESCARGAR JUEGOS EN MÁQUINAS DE AZAR DESDE UN SERVIDOR CENTRAL
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió una nueva circular, dirigida a las sociedades operadoras de los 15 nuevos casinos en funcionamiento, autorizando la implementación del Sistema de Programas de Juegos Respaldados por un Servidor (SSGS: Server Supported Game System), el que permite descargar juegos en máquinas de azar directamente desde un servidor central.
La norma técnica establece que el servidor central del SSGS debe contar con un sistema de conexión a cada máquina de azar que permita realizar la descarga segura de un programa de juego y su configuración, sin afectar el desarrollo del juego que se esté utilizando paralelamente al proceso de descarga. Dicho servidor deberá estar ubicado al interior de las dependencias de cada casino de juego que opte por implementar esta tecnología, quedando estrictamente prohibida su ubicación fuera del recinto.
La instrucción también señala que todos los programas de juego descargables que estén almacenados en el servidor central deben estar previamente homologados por el organismo y cumplir con lo normado previamente por la SCJ en cuanto a que las instrucciones de cada juego y su respectiva tabla de pago deben estar en idioma castellano. Asimismo, las máquinas de azar que estén conectadas al Sistema de Programas de Juegos Respaldados por un Servidor deberán continuar otorgando, a lo menos, un porcentaje de retorno como premio a los jugadores no inferior al 85%.
Consulta sobre Procedimiento de Reclamos
El organismo, además, inició una consulta dirigida a las sociedades operadoras de los 15 nuevos casinos en funcionamiento para que analicen y observen, hasta el 17 de diciembre próximo, la circular que establece el procedimiento de reclamos de los clientes de casinos de juego.
La norma propuesta establece, entre otros aspectos, que si un cliente tiene una discrepancia respecto del funcionamiento del casino de juego y la explotación de juegos de azar, debe presentar su reclamo en primera instancia ante el propio establecimiento, en un plazo no superior a 15 días corridos desde la fecha de ocurrencia de la situación reclamada. El casino de juego por su parte, debe dar respuesta al reclamo en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del mismo.
En caso de disconformidad con la respuesta dada por el casino de juego, el cliente puede recurrir en segunda instancia a la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) para su revisión, para lo que tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de notificación de la respuesta del establecimiento.