SCJ DICTA NORMA PARA REGULAR AUTOEXCLUSIÓN DE CLIENTES DE CASINOS DE JUEGO

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitió una nueva circular, dirigida a los 15 casinos de juego en funcionamiento, en la que instruye a las sociedades operadoras la obligación de contar con un  procedimiento para tramitar las solicitudes de autoexclusión de los jugadores que así lo requieran.

De esta manera, la Superintendencia busca colaborar con las personas que padecen o que consideren que están en riesgo de desarrollar una adicción al juego o ludopatía, estableciendo que los casinos de juego deben tener disponible un formulario de autoexclusión, el que deberá suscribirse personalmente por el interesado ante Notario Público determinando el tiempo durante el cual se autoimpondrá la prohibición de ingreso o permanencia a las salas de juego, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Los formularios de autoexclusión deberán considerar, a lo menos, antecedentes tales como nombre completo del solicitante, género, fecha de nacimiento, cédula nacional de identidad o pasaporte si es extranjero, nacionalidad, domicilio particular, plazo durante el cual solicita la autoexclusión y una fotografía reciente. La Superintendencia instruyó además, que el procedimiento de manejo de los datos personales entregados en el formulario de autoexclusión debe cumplir estrictamente con las disposiciones que establece la Ley N° 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada.

El requerimiento de autoexclusión  es una solicitud de carácter voluntaria, debido a que la Ley N° 19.995 sólo prohíbe el acceso o permanencia a los casinos de juego a los menores de edad, a los privados de razón o interdictos por disipación, a las personas que se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, los que porten armas, los que provoquen desórdenes, entre otras.

Dado su carácter voluntario, la autoexclusión podrá ser revocada por el solicitante, y en los casos en que haya transcurrido íntegramente el plazo de duración se entenderá caducada, caso en el cual el solicitante se encontrará automáticamente habilitado para ingresar a las salas de juego. Las sociedades operadoras deberán remitir a la Superintendencia para su conocimiento y registro una copia del procedimiento, así como el formulario tipo que utilizarán para la autoexclusión de sus jugadores.