SCJ INFORMA EXCLUSIÓN LEGAL DE HARE KORI S.A. (ISLA DE PASCUA)

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informó hoy a Hare Kori S.A., postulante a un permiso de operación en Isla de Pascua, V Región, su exclusión del proceso de otorgamiento de permisos de operación por incumplimiento del artículo 13 de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos de Juego) en lo que respecta a las condiciones del contrato de arrendamiento del terreno donde plantea emplazar su proyecto casino de juego. La sociedad Hare Kori S.A., perteneciente en partes iguales a Enjoy y al empresario local Petero Riroroco, fue la única que postulaba a un permiso de operación de casino de juego en la isla, tierra regida por la Ley N° 19.253 (Ley Indígena).

Dado que en su proyecto la sociedad no cumple con lo dispuesto en la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos de Juego) en cuanto a que la duración pactada del arrendamiento o comodato debe ser, a lo menos, por un periodo total de 15 años, la Superintendencia le informó que a partir de hoy queda excluida del actual proceso de otorgamiento de permisos. La decisión de la Superintendencia se inscribe en el análisis de antecedentes de las postulantes en las regiones Quinta, Sexta y Séptima, reanudada el 1 de junio pasado.

Al respecto, la Ley N° 19.995 (artículo 13) de 2005, exige a las sociedades postulantes acreditar por un periodo no inferior a 15 años la propiedad, arriendo o comodato en el que se instalaría el casino de juego. En efecto, el artículo 13 indica que el terreno de emplazamiento del casino de juego “podrá ser tenido en arriendo o comodato”, siempre y cuando “la duración pactada del arrendamiento o del comodato deberá ser, a lo menos, igual al número de años por el cual se otorga el permiso de operación” (15 años).

Por su parte, la Ley N° 19.253 (Ley Indígena) de 1993, también en su artículo 13, dispone que las tierras de personas naturales indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato o cedidas a terceros en uso, goce o administración, por un plazo superior a 5 años, y que “los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”. 

Hare Kori S.A. proponía como terreno de emplazamiento de su proyecto de casino la Parcela N° 199 a) ubicada al Este del Camino Hanga Roa y, para ello, presentó ante la Superintendencia una copia autorizada de la escritura pública que daba cuenta de las promesas de comodato y arrendamiento celebradas el 27 de julio de 2005 con la Sociedad Inmobiliaria Henua Ltda. En la promesa de comodato se pactaba una cláusula que establecía que, para cumplir con el artículo 13 de la Ley Indígena, el contrato definitivo estipularía que el plazo total del comodato se estructuraría en cuatro parcialidades renovables de 5 años hasta llegar a 20 años. Se indicaba la misma modalidad de renovación por plazos de 5 años en una cláusula del contrato de promesa de arrendamiento.

El análisis del incumplimiento del artículo 13 de la Ley N° 19.995 efectuado por la Superintendencia, también consideró la opinión jurídica de los dos organismos que ejercen atribuciones en materia de tierras indígenas: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua (CODEIPA). 

El 1 de septiembre de 2005, la CONADI emitió un pronunciamiento, informando que “en el caso de las tierras indígenas de propiedad de personas naturales, éstas podrán ser arrendadas, dadas en comodato o cedidas a terceros en uso, goce o administración, por un plazo fatal no superior a cinco años”, agregando que “estas reglas son plenamente aplicables en todo el territorio nacional, lo que incluye a la Provincia de Isla de Pascua, así como a todos los Pueblos Indígenas de Chile, lo que incluye a Rapa Nui, cuyas tierras ancestrales se encuentran en esa provincia”. En este sentido, la CONADI concluyó que “lo anterior tiene incidencia en la aplicación de la Ley N° 19.995, ya que será imposible que una sociedad anónima cerrada, presente documentos que acrediten su propiedad, su calidad de arrendatario o comodatario, por el plazo que establece esta ley, cuando el inmueble correspondiente sea tierra indígena pues, tal como se señaló, ello supone la celebración de actos jurídicos prohibidos por la Ley N° 19.253”. 

Cabe recordar que actualmente la Superintendencia se encuentra desarrollando la Etapa de Precalificación y Evaluación para las regiones Quinta, Sexta y Séptima, la que concluye el 2 de noviembre próximo, como plazo máximo legal. Posteriormente, el Consejo Resolutivo cuenta máximo con 60 días para resolver el otorgamiento y denegación de permisos de operación.