SCJ INFORMA REANUDACIÓN DE ETAPA DE PRECALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN EN REGIONES V, VI Y VII
A partir de mañana 1 de junio, el Proceso 2005-2006 continuará su curso en las regiones V, VI y VII, reanudándose el cómputo del plazo máximo legal de la Etapa de Precalificación y Evaluación que consta de 270 días, de los cuales restan 125 para su término en caso de que, atendiendo a razones fundadas, no sea ampliado por la Superintendencia por hasta 30 días más.
Las nueve sociedades postulantes con proyectos para las comunas de San Antonio, Rinconada de Los Andes, Isla de Pascua, Mostazal, Rancagua, Santa Cruz y Talca, continuarán en el examen de precalificación, el cual consiste en la evaluación de los socios participantes de las distintas entidades que forman parte del diagrama societario del proyecto de casino, ya sean personas naturales o jurídicas, con el objetivo de confirmar si cumplen con los requisitos de idoneidad que exige la normativa vigente; en la identificación del origen de los capitales que serán aportados para el proyecto de casino de juego, determinando y respaldando con la información correspondiente que su financiamiento, y los capitales aportados por los socios, provienen de fuentes legítimas; y en la evaluación de la suficiencia y disponibilidad de los fondos para financiar el proyecto casino.
Resoluciones de la Corte Suprema
La Corte Suprema dictó cuatro sentencias para igual número de recursos de protección interpuestos por las sociedades pertenecientes al grupo canadiense Thunderbird que postulaban a Antofagasta, Algarrobo, Rancagua y Talca. La decisión fue adoptada por los integrantes de la Tercera Sala del máximo tribunal, Ricardo Gálvez, Milton Juica, María Antonia Morales y Adalis Oyarzún, siendo el voto del abogado integrante José Fernández, el único de minoría.
Las resoluciones de la Corte Suprema indican que ” (…) la acción de protección ha sido interpuesta fuera del plazo fatal que señala el N°1 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia”. La extemporaneidad resuelta por la Corte Suprema, se basa en el hecho de que el 1 de septiembre de 2005, la Superintendencia informó vía oficios a las sociedades pertenecientes al grupo canadiense Thunderbird que, del total de 48 sociedades postulantes, eran las únicas que no cumplían con lo establecido en el artículo 17 letra c) de la Ley N°19.995.
El 2 de septiembre de 2005, las sociedades presentaron recursos de revisión en los que reconocieron que el artículo 17 letra c) indica que las postulantes debían suscribir y pagar el 50% del capital social al momento de su constitución, pero argumentaban que por una “omisión involuntaria al preparar el dossier de documentos”, la Superintendencia no conoció instrumentos privados que acreditaban los pagos faltantes de capital social y, en consecuencia, habría resuelto sin contar con los antecedentes necesarios. El 12 de diciembre de 2005, después de analizar los argumentos planteados, el organismo regulador rechazó los recursos de revisión presentados por las sociedades excluidas dando argumentos de derecho en cuanto a que los instrumentos privados eran jurídicamente inidóneos. Sólo después de 99 días de vencido el plazo máximo de 15 días que existen para recurrir de protección, es decir, el 23 de diciembre de 2005, las sociedades excluidas interpusieron los recursos para impugnar las decisiones administrativas adoptadas por la Superintendencia el 1 de septiembre de 2005.
El 5 de abril de 2006 la 7a Sala de la Corte de Apelaciones declaró admisibles los recursos de protección interpuestos por Thunderbird Antofagasta S.A., Thunderbird IEG S.A. (Algarrobo), Thunderbird Rancagua S.A. y Thunderbird Talca S.A.; y hoy la Corte Suprema revocó la decisión de primera instancia, acogiendo la posición defendida por la Superintendencia durante la tramitación de primera instancia como, asimismo, en los recursos de apelación presentados por el organismo ante la Corte Suprema.