SCJ INFORMA SOLICITUDES DE MODIFICACIONES DE PROYECTOS ENJOY-ANTOFAGASTA Y FISCHER-TEMUCO

Solicitudes de modificaciones

Dos solicitudes de modificaciones de proyectos fueron presentadas por Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy-I. Simunovic, Antofagasta) el 9 de abril pasado, y por Casino de Juegos Temuco S.A. (Fischer) el 19 de abril. Dichos requerimientos se suman a los ya efectuados a la Superintendencia por Casino de Juego de Talca S.A. (Casino de Talca S.A.), Casino Termas de Chillán S.A. (J.L. Giner), Marina del Sol S.A. (Valmar, Gran Concepción), Casino Gran Los Ángeles S.A. (Polaris), y Latin Gaming Osorno S.A. (Latin Gaming).

Como se ha informado, la Ley N°19.995 permite que las sociedades que obtuvieron permisos de operación de casinos de juego soliciten a la Superintendencia la eventual aprobación de cinco tipos de modificaciones a las autorizaciones de funcionamiento aprobadas. Los tipos de modificaciones permitidas legalmente se refieren a los estatutos de la sociedad operadora (artículo 18); la composición accionaria o el capital de la sociedad (artículo 21); la contratación de terceros para la prestación de los servicios anexos (artículo 11); las prórrogas conforme a razones fundadas para el cumplimiento de las obras o instalaciones que comprenda el proyecto por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, D.S. N°211), y también modificaciones de proyectos (artículo 31, letra i).

Dado lo establecido en el artículo 31, letra i de la Ley N°19.995 en cuanto a permitir modificaciones de proyectos, la Superintendencia dictó el 17 de abril pasado una circular que señala el procedimiento para que las sociedades operadoras formulen este tipo de solicitudes, pero siempre y cuando impliquen el perfeccionamiento, aumento, mejora o adecuación de cada proyecto, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias de otras normativas, tales como las medioambientales, de vivienda, de urbanismo y construcción, viales y agrícolas, y/o en la propia iniciativa de las sociedades.

Tal y como se informó el 26 de abril pasado, las autorizaciones de las cinco solicitudes de modificaciones de proyectos efectuadas por la Superintendencia implican en total un aumento en la inversión de 5 mil 841 millones de pesos y en la superficie construida de aproximadamente 8 mil 842 m2.

Las solicitudes efectuadas por Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy-I. Simunovic, Antofagasta) y Casino de Juegos Temuco S.A. (Fischer) para modificar sus proyectos integrales de casinos de juego autorizados, actualmente están siendo evaluadas por la Superintendencia. Cuando sean adoptadas las correspondientes resoluciones, el organismo regulador y fiscalizador informará oportuna y públicamente sus decisiones.

Enjoy-Universidad de Concepción: Recurso de revisión

El martes 15 de mayo pasado Operaciones Casino del Sur S.A., (Enjoy-Universidad de Concepción), sociedad a la que el Consejo Resolutivo le denegó su solicitud de permiso de operación de casino de juego en el Gran Concepción hace 10 meses atrás, presentó ante la Superintendencia un recurso de revisión en contra de la resolución que aprobó la solicitud de prórroga legal de 241 días para la entrega de obras del proyecto autorizado de Marina del Sol S.A. (Valmar, Talcahuano). 

Legal y normativamente, las sociedades operadoras de casinos de juego están facultadas para solicitar prórrogas conforme a razones fundadas para el cumplimiento de las obras o instalaciones que comprenda el proyecto, por un periodo que no puede exceder un tercio de los plazos comprometidos originalmente en el plan de operación (artículos 28, Ley N°19.995; y 37, Decreto Supremo N°211).

Como ya se informó públicamente, la sociedad operadora Marina del Sol S.A. (Valmar, Talcahuano) formalizó su proyecto integral de casino de juego en agosto de 2005; obtuvo el 11 de julio de 2006 un permiso de operación para construir su proyecto integral en Talcahuano; y conforme a lo permitido en los artículos 28 de la Ley N°19.995 y 37 del Decreto Supremo N°211, el 26 de diciembre del mismo año solicitó una prórroga fundada para el plazo de entrega de obras, debido a que 14 días después de haber obtenido el permiso de operación, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia promulgó el Decreto Supremo N°41. El señalado Decreto Supremo del 25 de julio de 2006 incluyó a Talcahuano dentro de una zona declarada “latente por material particulado respirable”, generándose la obligación de incorporar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La solicitud de prórroga legal para la entrega de obras efectuada por la sociedad, fue autorizada e informada por la Superintendencia el 26 de abril pasado, junto con las cinco autorizaciones de modificaciones de proyectos integrales también permitidas por el artículo 31, letra i de la Ley N°19.995.

En su recurso de revisión, Enjoy – Universidad de Concepción indican que la solicitud de prórroga efectuada por la sociedad operadora Marina del Sol S.A. el 26 de diciembre de 2006 carecería de razones fundadas y debería dejarse sin efecto. 

(Información detallada en archivo adjunto)