SCJ REALIZA 111 OBSERVACIONES PREVIAS A LA AUTORIZACIÓN DEL CASINO TERMAS DE CHILLÁN

Como resultado de las visitas inspectivas efectuadas en la actual Etapa de Verificación de Cumplimiento de Proyecto, la Superintendencia emitió una resolución detallando las observaciones detectadas que deben ser subsanadas en un plazo máximo de 30 días. Las observaciones fueron efectuadas luego de que el 11 de mayo pasado Casino Termas de Chillán S.A. (J.L.Giner), informara oficialmente el término de sus obras y encontrarse en condiciones de iniciar las operaciones del casino de juego. 

Una vez que la sociedad operadora subsane las observaciones realizadas, deberá solicitar una nueva revisión en terreno a la Superintendencia, con el objetivo de que el organismo corrobore el estricto cumplimiento de las obligaciones legales y de las condiciones establecidas en el permiso de operación. Sólo después de que la Superintendencia verifique dicho el cumplimiento efectivo, podrá emitir el Certificado de Autorización para el Inicio de Operaciones que habilita formalmente a la sociedad para la puesta en marcha definitiva del casino de juego.

Cabe recordar que según lo establecido en el Decreto Supremo N°211, Reglamento de Tramitación de Permisos de Operación, y en la Circular N°1 del 16 de abril pasado, las sociedades operadoras deben informar el término de sus obras a la Superintendencia, al menos 60 días antes de la fecha de vencimiento de los plazos previstos en sus respectivos planes de operación, o de las prórrogas que se hayan autorizado. Casino Termas de Chillán S.A. presentó un plan de operaciones que vence el 29 de septiembre de 2007, e informó a la Superintendencia con una antelación de poco más de cuatro meses que se encuentra en condiciones de iniciar sus operaciones.

Observaciones efectuadas a Casino Termas de Chillán S.A.

En su resolución, la Superintendencia efectuó 111 observaciones al proyecto de Casino Termas de Chillán S.A. indicando que deberá acreditar mediante la documentación correspondiente el cumplimiento de la Resolución N°177 de 2006 sobre los contratos e inscripción del inmueble; la inscripción de Casino Termas de Chillán S.A. en la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS); y finalmente que deberá subsanar aspectos constructivos, de funcionamiento y también de procedimientos para el desarrollo de los juegos de azar. 

Las observaciones respecto de los aspectos constructivos se refieren principalmente a tres áreas: falta de documentación relativa a las obras civiles; y realización de terminaciones y de correcciones técnicas en varias secciones y/o sistemas.

– Instalaciones eléctricas: Adjuntar un informe de un experto externo en seguridad para acreditar la habilitación del sistema contra incendios; complementar el proyecto eléctrico con los protocolos del fabricante; mejorar el sistema de puesta a tierra a través de la instalación de una malla de baja tensión independiente; ajustar el alimentador de los tableros general y de distribución; adecuar las canalizaciones y el sistema de fuerza motriz conforme a las normas vigentes; y adjuntar al proyecto la memoria de cálculo del sistema de iluminación; entre otras.

– Obras civiles: Entregar la documentación relacionada con el término efectivo de la obra gruesa; realizar las terminaciones pendientes, considerando la aplicación de la Ley de Tabaco; corregir aspectos de las instalaciones al interior de la sala de juego; concluir los circuitos de extracción de aire y acompañar los planos del sistema de aire acondicionado; actualizar documentación del circuito cerrado de televisión y completar su instalación en lo que respecta a cámaras; terminar la ejecución de las obras menores de los estacionamientos públicos; entregar documentación del Servicio de Salud y de la Municipalidad relativa a los servicios anexos; completar la señalética en el centro de convenciones; habilitar definitivamente la cocina del restaurante internacional con los equipos eléctricos y el sistema de ventilación; entre otras.

– Plan de Seguridad: Despejar las vías de evacuación para las salidas de emergencia; acreditar la realización de pruebas de activación de los sensores del sistema de alarmas; y presentar un informe de un experto en prevención de riesgos, calificado y externo a la sociedad operadora, para complementar el plan de prevención de siniestros; entre otras.

Respecto del funcionamiento del casino de juego, entre otros, fueron observados los siguientes aspectos. 

– Nómina del personal: Falta de información relativa al detalle de los cargos, funciones y áreas de trabajo. 

– Reglamento del fondo de propinas: Detallar más exhaustivamente los procedimientos.

– Información al público: Informar mediante señalética montos mínimos y máximos de apuesta para cada juego; indicar el horario de funcionamiento manera visible al público; remitir para revisión folletos o carteles donde se detalle horarios y condiciones generales de admisión; disponer de una copia de la Ley N°19.995 para los visitantes, y también de un libro de consultas, sugerencias y/o reclamos.

En cuanto al desarrollo de juegos de azar la Superintendencia observó, entre otros, los siguientes aspectos.

– Plan de Apuestas: Deficiencias en la definición del plan de apuestas para los juegos Punto y Banca, Ruleta y Craps.

– Máquinas de azar (slot machines) e implementos del juego: Acreditar la certificación de las máquinas de azar; establecer procedimientos de control; e implementar señalética.

– Implementos de juego: Remitir especificaciones técnicas de cartas, dados, fichas, ruleta, mesas, paños de mesa y cartones de bingo.

(Información detallada en archivo adjunto)