SCJ REVISA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES
Hace 28 días se inició el plazo máximo legal de 270 días correspondientes a la Etapa de Precalificación y Evaluación del Proceso de Postulación a Permisos de Operación e Instalación de Casinos de Juego 2005-2006, y la Superintendencia está implementando dos líneas de trabajo. La primera consiste en determinar si las sociedades anónimas cerradas solicitantes cumplen con todos los requisitos legales exigidos para su constitución; y la segunda en analizar los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de cada uno de los accionistas y de las personas naturales que integran las sociedades postulantes, debido al carácter excepcional y a las consideraciones de orden público y de seguridad del país que implica la autorización del funcionamiento de hasta 17 nuevos casinos de juego.
Por su parte, el Superintendente Francisco Javier Leiva comenzó a efectuar reuniones técnicas de carácter explicativo en las 11 regiones y 24 comunas que captaron el interés de los inversionistas, con el fin de informar y resolver dudas respecto de los informes que por cada proyecto deben emitir los correspondientes gobiernos regionales y concejos municipales. Hasta ahora se ha reunido con el Gobierno Regional de la V Región, y con el Concejo Municipal y el Gobierno Regional de la IX Región. El martes y miércoles próximos efectuará las reuniones correspondientes a la VI Región, considerando tanto el Gobierno Regional y los concejos municipales de Rancagua, Santa Cruz y Mostazal; y el jueves 8 y viernes 9 de septiembre, estará en Copiapó, III Región.
Los requisitos legales
Para que la SCJ considere dentro del proceso de precalificación los proyectos de casinos de juego, debe determinar si las sociedades anónimas cerradas cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley 19.995. El resultado del análisis de dicho cumplimiento será informado oportunamente, y considerará aspectos relacionados con la constitución legal y el origen de las fuentes de financiamiento.
En efecto, todas deben ser sociedades anónimas cerradas sometidas a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y su constitución tiene que considerar un máximo de 10 accionistas no condenados por delitos que merezcan pena aflictiva. Tratándose de los directores de las sociedades que no sean accionistas, también deben acreditar que no hayan sido sujetos de condena por este tipo de delitos.
La explotación de un casino de juego y sus servicios anexos debe ser el objeto social exclusivo y, cada sociedad está obligada a acreditar en dinero o en bienes avaluables en dinero, un capital social que no puede ser inferior a 10 mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Al momento de constitución de la sociedad, el capital social debe haber sido suscrito y pagado a lo menos en un 50% y, en caso de que dicho requisito no se cumpla, la Ley 19.995 estipula que la SCJ debe considerar como no presentada la solicitud de permiso de operación para casino de juego.
El informe económico financiero debe especificar efectivamente cuál es el origen de las fuentes de financiamiento de cada proyecto y, al menos, el 40% de éste debe estar constituido por aporte de la propia sociedad. La vigencia de cada sociedad no debe ser inferior al tiempo por el cual se otorga el permiso, y tienen que estar domiciliadas en el lugar en el que se postula explotar el casino de juego. Asimismo, en los antecedentes entregados a la SCJ, deben haber incluido los instrumentos en los que conste el dominio, arrendamiento o comodato de duración pactada, relativos al terreno que se postula para que funcione el casino de juego y por el número de años por el que se otorga el permiso.