SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO FORMULA CARGOS CONTRA SOCIEDAD OPERADORA CASINO DE JUEGO DE TALCA

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) formuló cargos en contra de Casino de Juego de Talca S.A, debido a que implementó una promoción sin requerir la autorización del organismo, dando inicio a un proceso sancionatorio por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos.

De acuerdo con lo establecido en la Circular N° 24 de octubre de 2011, las sociedades operadoras tienen la obligación de solicitar autorización a la Superintendencia para la implementación y/o modificación de las bases respecto de aquellas promociones cuyos premios inciden en el normal desarrollo de los juegos de azar en los casinos de juego; que afecten, modifiquen o alteren de cualquier forma los procedimientos previstos para el desarrollo de los juegos de azar según el artículo 27 del Decreto Supremo N° 547; o que afecten la determinación de los ingresos brutos obtenidos en la explotación de los juegos de azar. 

Cabe señalar que mediante un aviso publicitario publicado en un medio local, la Superintendencia tomó conocimiento de que en Gran Casino de Talca se implementó y desarrolló una promoción, cuyos premios eventualmente podrían incidir en el normal desarrollo de los juegos de azar, por lo que se procedió a solicitar antecedentes a la sociedad operadora.

Luego de analizar la información requerida, se pudo constatar que los avisos publicitarios dicen relación con una promoción que, requiriendo autorización de este organismo, no fue solicitada ni menos otorgada.

Los hechos descritos podrían ser constitutivos de la conducta sancionada tanto en el artículo 45 de la Ley N° 19.995, el cual establece que “no se podrán desarrollar y explotar los juegos de azar que la presente ley establece sino en la forma y condiciones que ella regula, y sólo por las entidades que en ella se contemplan”; en el artículo 47 “serán sancionados con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales los directores, gerentes y apoderados con facultades generales de administración que se opongan o impidan las labores de fiscalización de los inspectores o funcionarios de la Superintendencia”; así como también en el artículo 46 de dicho cuerpo legal, el que dispone que “las infracciones a esta ley que no tengan señalada una sanción especial serán penadas con multa a beneficio fiscal de tres a noventa unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, dentro de un período no superior a un año, estas multas se duplicarán”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes.