SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO INFORMA SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS, SANCIONES Y ABSOLUCIONES APLICADAS DURANTE LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2013

Formulación de cargos

La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informa que durante los meses de agosto y septiembre formuló cargos en contra de las sociedades operadoras, Termas de Chillan S.A., Rantrur S.A. -Enjoy Chiloé- y San Francisco Investment S.A. -Monticello Grand Casino-, dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos. 

 

Fecha

Sociedad operadora

Cargos formulados

07-08-2013

Casino Termas de Chillán S.A.

Incumplir reiteradamente instrucciones relacionadas con no explotar en su casino de juego la categoría Bingo y el número mínimo de máquinas de azar que corresponde.

07-08-2013

Casino Termas de Chillán S.A.

Por no explotar en su casino de juego, el número mínimo de máquinas de azar que le corresponde.

02-09-2013

San Francisco Investment S.A. (Monticello Grand Casino)

Incumplir las instrucciones de este Organismo de Control, referidas a la Circular N° 3 de junio de 2008, ya que una de sus máquinas no contaba con sus instrucciones y forma de pago en idioma castellano.

02-09-2013

Rantrur S.A. (Enjoy Chiloé)

Disminuir la capacidad del servicio anexo de los bares autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes ante este organismo de control

Sanciones

Respecto de los ocho procesos sancionatorios resueltos durante agosto y septiembre pasados, se informa que la Superintendencia determinó aplicar once multas –equivalentes a 1.095 UTM-:

 

Resolución Exenta que impone sanción

Sociedad operadora

Multa

(UTM)

Incumplimientos

N° 370, del 22 de agosto de 2013

Casino Termas de Chillán S.A.

90

Por no desarrollar la categoría Bingo desde el mes de noviembre de 2012 hasta mayo de 2013.

N° 375, del 26 de agosto de 2013

Casino Gran Los Ángeles S.A.

40

Introducir modificaciones al directorio y sustituir al gerente general de esa sociedad, sin autorización previa de la Superintendencia.

N° 377, del 26 de agosto de 2013

Rantrur S.A.

 (Enjoy Chiloé)

70

Dar inicio a la operación de algunas de las obras e instalaciones que componen su proyecto integral del casino de juego, sin contar con la correspondiente certificación de esta Superintendencia.

N° 378, del 27 de agosto de 2013

Casino de Juego Temuco S.A.

(Dreams Temuco)

30

Implementar un evento especial en el salón de Bingo, sin haber estado previamente autorizado por esta Superintendencia.

N° 383, del 28 de agosto de 2013

Casino de Juegos Punta Arenas S.A.

(Dreams Punta Arenas)

90

Introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funciona el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de esta Superintendencia.

N° 417, del 12 de septiembre de 2013

Casino Termas de Chillan S.A.

90

Por disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurante autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota.

N° 435, del 26 de septiembre de 2013

Casino Gran Los Ángeles S.A.

45

Disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurante autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota.

N° 436, del 26 de septiembre de 2013

Casino Termas de Chillán S.A.

180

Incumplir la obligación de control de acceso a la sala de juego.

140

Vulnerar la obligación de cooperar y otorgar las facilidades necesarias para el ejercicio y desarrollo de las labores de fiscalización por parte de este organismo de control.

140

Vulnerar la obligación de mantener el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) en completo y correcto funcionamiento.

180

Infringir la normativa que dispone que el personal del casino de juego debe ser dependiente de la sociedad operadora.

 

Cabe señalar que el pago de la multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de las respectivas resoluciones exentas que imponen las sanciones. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la Ley N° 19.995.