SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO INFORMA SOBRE FORMULACIÓN DE CARGOS Y SANCIONES APLICADAS DURANTE LOS MESES DE JUNIO Y JULIO DE 2013
La Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) informa que durante los meses de junio y julio formuló cargos en contra de las sociedades operadoras Casino Termas de Chillán, Casino Gran Los Ángeles S.A., Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy Antofagasta), Casino de Juegos Temuco (Dreams Temuco) y Casino de Juegos Punta Arenas (Dreams Punta Arenas), dando inicio a los respectivos procesos sancionatorios por eventuales infracciones a la Ley N° 19.995 y sus reglamentos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Fecha |
Sociedad operadora |
Cargos formulados |
24/06/2013 |
Casino de Juegos Temuco S.A. (Dreams Temuco) |
Realizar un evento en el salón de Bingo sin contar con la autorización previa de la Superintendencia. |
24/06/2013 |
Operaciones El Escorial S.A. (Enjoy Antofagasta) |
Faltas de control de acceso a la sala de juego. |
03/07/2013 |
Casino Termas de Chillán S.A. |
No desarrollar la categoría Bingo desde el mes de noviembre de 2012 hasta mayo de 2013.
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04/07/2013 |
Casino Gran Los Ángeles S.A. |
Introducir modificaciones a la conformación del Directorio y sustituir al gerente general de esa sociedad, sin contar previamente con la autorización de esta Superintendencia.
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9/07/2013 |
Casino de Juegos Punta Arenas S.A. (Dreams Punta Arenas |
Por introducir modificaciones sustanciales al establecimiento en que funciona el casino de juego, sin contar previamente con la autorización de esta Superintendencia.
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12/07/2013 |
Casino Termas de Chillán S.A. |
Al Gerente General por impedir las labores de fiscalización de esta Superintendencia y a la sociedad operadora por incumplir gravemente las instrucciones de este Organismo de Control.
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12/07/2013 |
Casino Termas de Chillán S.A. |
Al Gerente General por impedir labores de fiscalización de esta Superintendencia y a la sociedad operadora por incumplir gravemente las instrucciones de este Organismo de Control.
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24/07/2013 |
Casino Termas de Chillán S.A. |
Disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurante autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota, sin la autorización correspondiente de esta Superintendencia
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25/07/2013 |
Casino Gran Los Ángeles S.A. |
Disminuir la capacidad del servicio anexo de restaurante autorizada en el correspondiente permiso de operación del casino de juego que explota, sin la autorización correspondiente de esta Superintendencia.
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26/07/2013 |
Casino Termas de Chillán S.A. |
Haber incumplido la obligación de control de acceso a la sala de juego; denegar información requerida, obstruyendo las labores de fiscalización de la Superintendencia; infringir la normativa referida al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión; e infringir la normativa que dispone que el personal del casino de juego debe ser dependiente de la sociedad operadora.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 19.995, las sociedades operadoras disponen de un plazo de 10 hábiles contado desde la notificación del oficio de formulación de cargos, para formular los descargos que estimen pertinentes ante este organismo de control
Sanciones
Respecto de los procesos sancionatorios terminados por la Superintendencia durante junio y julio pasados, se informa que el organismo determinó aplicar cuatro sanciones y una absolución.
Tres sanciones fueron impuestas a Casino Termas de Chillán S.A., una de ellas en contra del gerente general de la sociedad operadora, por un monto de 150 UTM, por haber impedido las labores de fiscalización de la Superintendencia al no proporcionar los estados financieros de 2011 según lo establece la regulación vigente. La segunda sanción en contra de esta sociedad operadora, le impone una multa de 30 UTM, por incumplir instrucciones en relación con el envío a esta Superintendencia de las actualizaciones de los procedimientos operativos vigentes, dentro del plazo indicado; y por no tener el procedimiento operativo de registros contables. La tercera sanción impone una multa de 90 UTM por no instalar el banner de consultas de la Superintendencia en los plazos estipulados por el organismo e incumplir reiteradamente sus instrucciones al respecto.
El organismo fiscalizador, por otra parte, decidió absolver a la misma sociedad operadora de la formulación de cargos realizada en el mes de marzo de este año por utilizar en máquinas de azar un monto mínimo de apuesta distinto al señalado en su plan de apuestas vigente.
La Superintendencia sancionó a Latin Gaming Calama S.A. –Casino Sol Calama- una sanción de 10 UTM por presentar sus informes operacionales en forma reiterada con errores e inconsistencias y a San Francisco Investment S.A. – Monticello Grand Casino- una multa de 90 UTM por no almacenar los registros de grabación del Circuito Cerrado de Televisión en conformidad con la regulación vigente.
Respecto de esta última sociedad operadora, el organismo resolvió acoger el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 291 de 20 de mayo de 2012, rebajando la multa a beneficio fiscal de 60 a 3 UTM impuesta por implementar una promoción en términos distintos a los autorizados.
Cabe señalar que el pago de la multas debe efectuarse ante la Tesorería General de la República en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de las respectivas resoluciones exentas que imponen las sanciones. Además, dichas resoluciones pueden ser reclamadas ante la Superintendencia dentro de los 10 días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 letra h) de la ley N° 19.995.