UAF Y SCJ INSTRUYEN APLICAR SISTEMA PREVENTIVO DE LAVADO DE ACTIVOS EN CASINOS DE JUEGO
Hoy la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) emitieron una circular que ordena la elaboración de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo a los operadores de las siete concesiones municipales de casinos de juego actualmente en funcionamiento como, asimismo, a las quince nuevas sociedades operadoras de casinos de juego. Conforme a las leyes N°19.913 (UAF), N°19.995 (Casinos de Juego), N°18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado) y a las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la nueva instrucción se basa en el concepto “conozca a su cliente”, y busca establecer y uniformar por primera vez los mecanismos de prevención del lavado de activos en la industria de casinos de juego. La circular tiene como objetivo prevenir la configuración del delito de lavado o blanqueo de activos debido a que “por la naturaleza de sus actividades, los casinos de juego podrían ser utilizados por terceros para introducir y dar apariencia de legitimidad a activos provenientes de actividades ilícitas”.
Cuatro son las nuevas áreas que deberá considerar el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo: política de conocimiento y registro de clientes, establecimiento de un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, definición e implementación de normas preventivas del lavado de dinero en la selección y capacitación de su personal, e implementación de auditorías internas que evalúen el sistema. Posteriormente, la Unidad de Análisis Financiero en conjunto con la Superintendencia evaluarán con facultades sancionadoras las políticas y procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo implementadas por los casinos de juego.
La política de conocimiento del cliente deberá contemplar la obligación identificar, conocer y mantener registros por un plazo mínimo de cinco años, de las personas con las que los casinos de juego realicen operaciones propias de su giro por montos iguales o superiores a 3 mil dólares estadounidenses. Como mínimo, cada registro deberá considerar la exhibición del documento original para determinar el nombre completo, nacionalidad, número de cédula nacional de identidad o de pasaporte; profesión, ocupación u oficio; dirección o residencia en nuestro país, país de origen o de residencia; y teléfono de contacto. La circular establece, además la obligación de poner especial atención cuando las operaciones se realicen con las denominadas Personas Políticamente Expuestas (PEPs), es decir, aquellas que han desempeñado o ejercen funciones públicas destacadas en un país extranjero, tales como Jefes de Estado o de gobierno; políticos de alta jerarquía; funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía; altos ejecutivos de empresas estatales; y funcionarios importantes de partidos políticos.
La nueva instrucción del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo indica que, además de la actual obligación legal que tienen los casinos de juego de reportar cualquier operación sospechosa – acto o transacción que “resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada“ (artículo 3º, Ley N°19.913) -, deberán constituir un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo con la totalidad de los integrantes del directorio de cada sociedad operadora o, en los casos de sociedades que no cuenten con directorio, por sus administradores.
La nueva circular también ordena que se definan, informen e implementen normas de selección de personal y de capacitación a lo menos anuales respecto de la prevención de lavado o blanqueo de activos y sus consecuencias, sus obligaciones en cuanto a la detección de señales de alerta, y la aplicación de los procedimientos frente a las operaciones sospechosas conforme a la normativa vigente que las sanciona tanto administrativa como penalmente.
Asimismo, las sociedades operadoras deberán auditar internamente la aplicación de su Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, ya que posteriormente la UAF y la Superintendencia realizarán una evaluación en orden a determinar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y normativas para la correcta prevención del delito de lavado de dinero. En caso de que el sistema aplicado sea deficitario, ambos organismos podrán sancionar administrativamente a los casinos de juego que incumplan con las nuevas exigencias.
Mientras las siete concesiones municipales de casinos de juego deberán informar antes del 31 de octubre próximo su Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo tanto a la UAF como a la Superintendencia, las quince nuevas sociedades operadoras que obtuvieron un permiso de operación en 2006 tendrán que cumplir con dicha obligación cuando informen al organismo regulador y fiscalizador que se encuentran en condiciones de iniciar la explotación de su correspondiente casino de juego.